• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 459/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado inadmite el recurso por estimar competente a la jurisdicción social para el conocimiento del asunto, el cual es recurrido por la actora interesando que se declare la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso interpuesto versa sobre el reconocimiento de grado de dependencia de la actora, controversia que había sido conocida tradicionalmente por los órganos de la jurisdicción social, por la proximidad de esas prestaciones de dependencia con las del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley de Jurisdicción Social de 2011, se recoge una atribución tácita al orden contencioso administrativo hasta que se apruebe una futura ley sobre la materia, a la que se refiere la citada Ley en sus disposiciones finales. En consecuencia, no cabe atribuir la competencia al orden social por la vía de considerar este tipo de prestación como una prestación de Seguridad Social, por lo que la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la Ley de Dependencia de 2006 corresponden al orden contencioso-administrativo hasta que se cumplan las previsiones de la Ley de 2011, momento a partir del cual pasarán a ser competencia de la jurisdicción social. Por tanto, se declara la competencia del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 8/2020
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado, declara la nulidad de dicha sentencia y la inadmisión del recurso contra la sanción impuesta por contratación de trabajadores extranjeros sin autorización con base en la ley de extranjería por falta de jurisdicción por ser una cuestión de la jurisdicción social. Esta cuestión se plantea de oficio en la apelación pronunciándose las partes al respecto. La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo examina si es materia de extranjería o sanción laboral decantándose por esta última, considerando además los pronunciamientos del Tribunal Supremo, Sala Social y Contenciosa. Pese a que se regule como infracción en la ley de extranjería, también lo hace como infracción empresarial el orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 126/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado, extenso y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 307/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retribuciones en el caso de personal de alta dirección que, además, ostenta la condición de miembro del Consejo de Administración de la sociedad. Teoría del vinculo. Los estatutos de la sociedad no establecen retribución para el ejercicio del cargo de miembro del consejo de administración, que por consiguiente es gratuito, a tenor del art. 217.1 TRLSC. Los dos miembros del Consejo de Administración que perciben las retribuciones están también vinculados por sendos contratos laborales con funciones de gerente y director comercial respectivamente, adscritos a centro de trabajo situado en Navarra, sin que ostenten la condición de socios ni tampoco de consejeros delegados. Todo ello debe determinar que, desde el punto de vista de la finalidad del Convenio, esto es, la atribución de la competencia para practicar las retenciones, que no resulte de aplicación el art. 10.1.f) del Convenio, puesto que la retribución no se percibe en condición de miembros del consejo de administración, sino por el vínculo laboral, luego es de aplicación el art. 10.1.a) del Convenio que determina, por razón de su adscripción a centro de trabajo situado en Navarra, la competencia de la Comunidad Foral para practicar las retenciones por IRPF en las retribuciones percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4864/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se pronuncia acerca de si cabe la imposición de costas con fundamento en el artículo 139 LJCA cuando se acuerde la inadmisión del recurso interpuesto por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando el mismo fue interpuesto siguiendo las indicaciones efectuadas por la Administración de la que emana el acto objeto de recurso. La sentencia analiza los precedentes contenidos en las sentencias números 376/2020, de 12 de marzo (recurso 7708/2018) y 197/2022, de 8 de noviembre (recurso 197/2022, que se pronunciaron sobre si deben imponerse las costas procesales al administrado cuando la demanda se dirija frente a la desestimación presunta en vía administrativa por falta de respuesta de la Administración en el plazo legalmente previsto. En dichos precedentes la Sala se pronunció estableciendo como punto de partida, que la ausencia de resolución expresa, no excluye el criterio del vencimiento objetivo. Partiendo de lo anterior, en este caso, la Sala concluye que, en función de las circunstancias del caso, podría estimarse razonable la no imposición de costas, como excepción al principio objetivo del vencimiento al presentar el recurso serias dudas de derecho en caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación y que la indicación defectuosa puede considerarse muestra de lo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la apelante, pese a que pudiera pensarse -vista la calificación del acuerdo que realiza la Sala Cuarta del TS- en la aplicación del artículo 2 letra q de la Ley 36/2011, es nítida la exclusión de un acuerdo así por mor del artículo 3 apartado e, al versar sobre un acuerdo alcanzado por la vía prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público; hecho que no es controvertido. Esta última salvedad competencial determina la inexistencia de dudas sobre la competencia del orden contencioso, siquiera sea por exclusión y la consiguiente imposibilidad de atribuir la competencia al resto de órdenes jurisdiccionales; más allá de ello, nos hallamos, como opina la apelante, ante un acuerdo que atañe a funcionarios públicos, en un acto recurrido de una Universidad Pública, sometido además al Derecho Administrativo (véase el precitado art. 1.1 LJCA (54) ); además, como se ha expuesto más arriba, en otros casos esta misma sección ha entrado a conocer de problemáticas similares, afirmando así su competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción exige una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquel se hubiese remitido. Si este requisito procesal concreto no se cumple, la Sala de Conflictos no puede pronunciarse, exigencia que, por otra parte, no es contraria al art. 24 CE ni desproporcionada o arbitraria, al no privar a las partes del posible ejercicio de sus derechos en la forma que crean oportuno, limitándose a indicarles que lo hagan por el cauce legalmente previsto. En el caso, no concurre este presupuesto de admisibilidad, pues el órgano de lo contencioso-administrativo sigue conociendo en fase declarativa del procedimiento promovido ante él -aunque entendiese que se había producido una indebida acumulación de acciones, sobre una de las cuales remitió a la parte a la jurisdicción social, manteniendo su competencia respecto de otra de las ejercitadas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del procedimiento versa sobre la impugnación de una resolución administrativa por la que una corporación municipal -como Administración empleadora- acordó reclamar lo que consideraba como percepción salarial indebida por el demandante, que es personal eventual de aquella corporación, sin que la condición de personal eventual haya sido combatida en el procedimiento. Al personal eventual le resulta aplicable, en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, por lo que le resulta aplicable también el régimen competencial propio de las reclamaciones de este tipo realizadas por funcionarios públicos, que corresponde al orden contencioso-administrativo. La jurisprudencia, tanto de la Sala Tercera como de la Sala Cuarta del TS, nunca ha puesto en cuestión que la competencia pertenezca al orden contencioso-administrativo si en el proceso no resulta discutida la condición del empleado como funcionario eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Administración hidrológica por la que se acuerda denegar el aprovechamiento temporal de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios de 25.000 m3. No se concedió lo solicitado por no haber presentado proyecto en el trámite de competencia de proyectos que fue realizado en el procedimiento para la concesión de las aguas de la planta desalinizadora, y no existir en la actualidad volumen sobrante de la desaladora susceptible de ser otorgado en concesión para aquellas peticiones. No hay conflicto de jurisdicción ni conflicto de competencia. En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la pretensión de responsabilidad patrimonial, por no haberse solicitado una indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha de reinicio del suministro o término del convenio específico anulado. Al formar parte el agua desalada del dominio público hidráulico, el uso privativo de estas aguas está sometido al régimen de la concesión administrativa. No hay desviación de poder, pues la solicitud se formuló para un aprovechamiento temporal de aguas desaladas y sobre esta se pronuncia la resolución impugnada y solo de forma tangencial acerca del otorgamiento de la concesión de aquellas aguas que había suscitado con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras dos requerimientos desatendidos para conseguir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral, la mutua acordó reclamar la prestación indebidamente abonada, sin que conste reacción impugnatoria alguna por la interesada ante el orden social. Ante la falta de reintegro de la cantidad reclamada, la TGSS inició procedimiento recaudatorio, que desembocó en un requerimiento de pago anulado y dejado sin efecto por sentencia recaída en el orden contencioso-administrativo como consecuencia de la falta de notificación de la providencia de apremio a la interesada. Iniciado nuevo procedimiento para la reclamación de la deuda, se dictó la resolución objeto de impugnación, acto recurrido recaído, en consecuencia, en un procedimiento de gestión recaudatoria -pues no era más que una continuación del original que había sido anulado por cuestiones formales-, de naturaleza administrativa y seguido por los cauces administrativos en el ejercicio de potestades administrativas, lo que es determinante de la jurisdicción competente. A ello no obsta que, entre los motivos de impugnación, la recurrente aluda a causas propias del orden social que pretenden cuestionar el título habilitante que sirve para el inicio del procedimiento recaudatorio por parte de la TGSS, título que la actora pudo haber impugnado, sin haberlo hecho, ante la jurisdicción social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.